sábado, 12 de marzo de 2022

Dr. LUÍS A. ACOSTA. Juez correccional de menores

Dr. LUÍS A. ACOSTA. Juez correccional de menores.

Foto personal tomada el 14 de febrero de 2022
Es muy complicado discernir las funciones y tribuciones de un Juez Correccional de Menores. Lamentablemente no hay información sobre esta personalidad. La placa conmemorativa además de tener enmarcado en un círculo el rostro de este juez nos aporta la escena de un adulto acompañando con un gesto de protección a un menor. Este gesto nos muestra que más allá de los papeles un juez trata con personas, y en este caso con niños y adoslescente de carne y hueso. Toda esta escena es acompañada por guirnaldas de flores que muestran el rostro afectivo que debe tener la Ley. En la placa podemos leer: "Dr. LUIS A. ACOSTA. Juez correcional de menores. Falleció el 5 de agosto de 1924. Tus amigos te recuerdan. Q.E.P.D."
RECURSO.
TITULO I DE LOS JUECES DE MENORES
ARTICULO 1. Créase en cada una de las circunscripciones judiciales de la Provincia, un Juzgado de Menores para la Primera Circunscripción Judicial y dos para la Segunda. En esta última, los Jueces de Menores se turnarán para el conocimiento de las causas de su competencia mensualmente.
ARTICULO 2. El cargo de Juez de Menores, queda equiparado al de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Criminal, debiendo poseer, además conocimientos especiales en la materia.
TITULO II DE LOS DEFENSORES DE MENORES.
ARTICULO 3. En cada circunscripción se designará un Defensor de Menores, quién en forma exclusiva actuará ante el Tribunal de Menores.
ARTICULO 4. Corresponde al Defensor de Menores:
a) Promover la averiguación y castigo de los delitos, faltas y contravenciones cometidas por los menores de 18 a^os, solicitando en su caso las medidas que establezcan las leyes.
b) Promover la averiguación o castigo de las faltas y contravenciones imputadas a un adulto de las que resultasen perjuicio a menores.
c) Intervenir en todo asunto que se relacione con la persona o intereses de un menor, atendiendo a su salud, seguridad, educación moral e intelectual, solicitando en su caso la tutela o guarda.
d) Conocer en el procedimiento del menor, en todos los casos que las leyes confieran intervención al Agente Fiscal.
e) Tomar conocimiento y participación, ante los jueces ordinarios en todos los casos en que estuvieran afectados los derechos y bienes de menores abandonados o en peligro moral.
f) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, ordenanzas y edictos de protección a la infancia, denunciando a sus infractores g) Estudiar los antecedentes de los menores tanto familiares como judiciales, policiales y de ambiente, para asegurar el tratamiento definitivo.
h) Inspeccionar los establecimientos públicos o privados, donde se encuentren menores, llevando a conocimiento del juez, las cuestiones que interesen a los efectos de esta ley.
i) Informar al Juez semestralmente sobre el estado cultural, profesional de los menores, que se hallen bajo el control y dependencia del juzgado.
j) Coordinar estas funciones con las que cumple el Patronato de Menores y la Dirección de Acción Social de la Provincia, tendiendo al mejoramiento de las medidas educativas y cultura profesional, que debe darse a los menores desamparados material y moralmente.


No hay comentarios:

Publicar un comentario