viernes, 29 de julio de 2022

JOSÉ MARÍA BUSTILLO DÍAZ. El Código de Justicia Militar

JOSE MARIA BUSTILLO DÍAZ. El Código de Justicia Militar.

Fotos personales tomadas el 16 de julio de 2022
Muchas veces las placas conmemorativas nos introducen en la vida y los actos de personalidades que hicieron grandes aportes a la convivencia social. En esta placa conmemorativa podemos leer: "Al Fiscal General DR. JOSÉ M. BUSTILLO. Autor del Código de Justicia Militar, El Ejército y la Armada. 31-III. 1852 30 IV 1931". Esta placa se encuentra en el monumento funerario cuyo titualr es MANUEL JOSÉ BUSTILLO. 1883José María Bustillo Díaz nació el 31 de marzo de 1852 y falleció el 26 de abril de 1931. Este dato es importante a tener en cuenta porque hay varias personalidades con el nombre y apellido similares.
RECURSO
6. La sustitución de los códigos de 1895 por el Código de Justicia Militar de 1898. El papel desempeñado por José María Bustillo.
Fueron tantos los reclamos que generaron los códigos, “y tan evidentes las razones en que se fundaban”, que a fines de 1895 el Ejecutivo nacional decidió establecer una comisión que “encargada de recoger todas las observaciones que hubiera sugerido la práctica”, revisase los códigos para “armonizarlos con nuestras costumbres, nuestros elementos y lo que la experiencia de las naciones civilizadas han mostrado ser necesario en estas materias” 105. Integrada por el general José Ignacio Garmendia, por el comodoro Rafael Blanco, por el auditor general doctor Ceferino Araujo y por el doctor Agustín Álvarez, los trabajos de la referida comisión se dieron por concluidos en agosto de 1896, sin que se hubiese logrado el resultado apetecido. Ello motivó que a mediados de julio del año siguiente el gobierno resolviese encomendar al doctor José María Bustillo, fiscal del Consejo Supremo de Guerra y Marina, la tarea de redactar un completo proyecto de reformas a los códigos
De este modo, asumidas sus funciones y partiendo de las experiencias adquiridas desde 1895, Bustillo concibió la idea de reunir toda la normativa penal castrense argentina en un solo Código de Justicia Militar, articulado en tres tratados. Atento a este plan, para septiembre de 1897 concluía con la redacción de los dos primeros tratados, que se ocupaban, respectivamente, de la organización y competencia de los tribunales, y de los procedimientos, trabajo al que se elogió por eliminar de los códigos algunos mecanismos dilatorios que conspiraban contra la celeridad de la justicia militar. En lo que se refiere a su paso por el Congreso, cabe recordar que salvo ligeras modificaciones, estas primeras propuestas de Bustillo fueron aprobadas por el Senado el 23 de diciembre de 1897 112. Asimismo, que previa consulta a su redactor y a Osvaldo Magnasco 113, y al asesoramiento del doctor Barroetaveña, los integrantes de la Comisión de Guerra de la Cámara de Diputados también aconsejaron la sanción de las reformas 114. Así las cosas, el 10 de enero de 1898 se dictó la ley 3679, que transformó en derecho positivo el proyecto de Bustillo. Téngase presente, además, que promulgada el 28 de enero de 1898 116, la ley comenzó a regir en el país a partir del 12 de abril del mismo año
En cuanto a las penalidades, cabe señalar que José María Bustillo terminó de confeccionar el tratado pertinente en junio de 1898 118. De este modo, elevado a la consideración el Poder Ejecutivo, el 6 de septiembre de 1898 el presidente José Evaristo Uriburu urgió al Congreso que lo aprobase, con el objeto de “mantener y levantar la disciplina” del Ejército 119. Así las cosas, a propuesta del senador salteño Francisco Uriburu, el 22 de octubre de 1898 el Senado decidió tratar sobre tablas el nuevo proyecto de Bustillo 120, oportunidad durante la cual el cordobés José Figueroa Alcorta recomendó aceptar las modificaciones sugeridas, bajo el argumento de que el mecanismo de la ley 3679 se resentía por la falta de sanción del tratado III 121. En consecuencia, y atendiendo, además, al prestigio intelectual alcanzado entonces por Bustillo y a los elogios que “diversas personas muy entendidas en la materia” habían manifestado en favor de las reformas propuestas, el proyecto relativo a las penalidades fue aprobado a libro cerrado. Asimismo, la Cámara baja hizo lo propio el 4 de noviembre, con lo que las penalidades del nuevo Código de Justicia Militar comenzaron a aplicarse en el país desde diciembre de 1898




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