miércoles, 19 de mayo de 2021

Buenos Aires nos cuenta. Brigadier Miguel Estanislao Soler.

 BRIGADIER GENERAL MIGUEL ESTANISLAO SOLER (1783-1849

Fotos personales tomadas el 31 de enero de 2020.

RECURSO.
No bien trasponemos el peristilo sobre el camino central, a nuestra derecha, se halla el monumento a:
1. El Nombre: BRIGADIER GENERAL MIGUEL ESTANISLAO SOLER (1783-1849). Ubicación. Entrada general, sección 9. Categoría. Monumento. Escultor: Atribuído a Dasso.
Características. El monumento está realizado en mármol estatuario, sin vetas. Se destaca una alegoría, figura femenina de gran tamaño. Viste túnica drapeada y sandalias romanas. Su cabeza está cubierta con un velo y su expresión es de duelo, la mirada baja en señal de dolor. En su mano izquierda tiene un escudo que usaban los guerreros para defenderse y sobre él un alto relieve, el de la República Argentina. En la derecha una espada clavada en tierra, orlada de laureles y realizada en bronce.
Una columna cuadrangular, cuya base es mayor, tiene un friso con cartelas y en la cúspide, un vaso de coronación del que caen guirnaldas de flores como símbolo de belleza efímera y el dualismo de vida y muerte.
El monumento –Monumento Histórico Nacional- habla por sí, porque Soler fue soldado de la Independencia. En las cartelas del friso se consignan los nombres de “Cerrito”, que fue el combate que sostuvo contra Vigodet, en la Banda Oriental en 1812. “Los Andes” porque formó parte del Ejercito de los Andes, en la gesta del Gral. José de San Martín; “Ituzaingó”, acción decisiva en la guerra contra Brasil, 1827.
Sobre la columna del monumento leemos: “Por sus servicios mereció bien de la patria”
En la parte posterior del monumento se halla la puerta de acceso. Es de fina herrería de bronce, doble, y en cada hoja hay una palma. Sobre ella, en mármol, un alto relieve, con el retrato de Estanislao Soler.
Hemos dicho que el monumento al General Soler es Monumento Histórico Nacional. La ley que determina al respecto es la Nº 12.665, de fecha 8 de octubre de 1940, en su Art. 4to. Se establece que los bienes históricos o históricos artísticos son de jurisdicción exclusiva, y en consecuencia no pueden ser sometidos a refacción, restauración, ni destrucción en todo o en parte, ni enajenados, ni gravados sin intervención y aprobación de la Comisión Nacional.
El Dr. Ramón Castillo, Vicepresidente de la Nación, en ejercicio del Poder Ejecutivo, la promulgó después de un largo proceso de gestiones al respecto. Al frente de la Comisión Nacional de Museos y Protección de Monumentos y Lugares Históricos, fue nombrado, entonces el Dr. Ricardo Levene.
BUENOS AIRES NOS CUENTA. Nº3. RECOLETA. COFRE DE HISTORIAS. Tercera Edición. Directora: ELISA CASELLA DE CALDERÓN. Páginas 18 y 19





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